Código de Proc. Penales estatal

Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es materia de inspección, que realizarán el Ministerio Público y el juzgador, todo aquello que pueda ser apreciado por medio de los sentidos. El funcionario que practique la inspección resolverá lo necesario para prepararla. Se hará acompañar de testigos y peritos que puedan aportar conocimientos para el buen resultado de la prueba. Dispondrá la descripción detallada del objeto de inspección, así como su aseguramiento o reproducción por cualquier medio adecuado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Es materia de inspección, que realizarán el Ministerio Público y el juzgador, todo aquello que pueda ser apreciado por medio de los sentidos. El funcionario que practique la inspección resolverá lo necesario para…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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