Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es materia de inspección, que realizarán el Ministerio Público y el juzgador, todo aquello que pueda ser apreciado por medio de los sentidos. El funcionario que practique la inspección resolverá lo necesario para prepararla. Se hará acompañar de testigos y peritos que puedan aportar conocimientos para el buen resultado de la prueba. Dispondrá la descripción detallada del objeto de inspección, así como su aseguramiento o reproducción por cualquier medio adecuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.