Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos, cuando la naturaleza del asunto y las pruebas rendidas así lo exijan, y se realizará una vez examinados los testigos y peritos que deban declarar en la causa, y practicada la simple inspección ocular del lugar, en su caso. El funcionario que disponga la reconstrucción podrá acordar las medidas necesarias para preparar adecuadamente esta diligencia.
La reconstrucción se hará, de ser posible y necesario, en el lugar, a la hora y dentro de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, y con la participación de las personas que intervinieron en ellos o los presenciaron. En la diligencia, el funcionario se hará acompañar de los testigos y peritos que pueden contribuir al éxito de las actuaciones. El mismo funcionario tomará las medidas adecuadas para sustituir a los ausentes durante la reconstrucción y para la celebración de ésta, las veces que sea necesario, conforme a las diversas versiones que se suministren sobre los hechos cuestionados.
65 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 CAPITULO IV DICTAMEN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.