Código de Proc. Penales estatal

Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el testigo se hallare fuera del territorio jurisdiccional, se les examinará por exhorto dirigido al juez de su residencia. Si se ignora ésta, se encargará a la policía que averigüe el paradero del testigo y lo cite. Si esta investigación no tuviere éxito, el juez podrá hacer la citación por medio del edicto en el Periódico Oficial.

CAPITULO VI IDENTIFICACION O CONFRONTACION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Si el testigo se hallare fuera del territorio jurisdiccional, se les examinará por exhorto dirigido al juez de su residencia. Si se ignora ésta, se encargará a la policía que averigüe el paradero del testigo y lo cite.…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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