Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testigo se hallare fuera del territorio jurisdiccional, se les examinará por exhorto dirigido al juez de su residencia. Si se ignora ésta, se encargará a la policía que averigüe el paradero del testigo y lo cite. Si esta investigación no tuviere éxito, el juez podrá hacer la citación por medio del edicto en el Periódico Oficial.
CAPITULO VI IDENTIFICACION O CONFRONTACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.