Código de Proc. Penales estatal

Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el testigo se encontrare fuera de la población, pero en el distrito jurisdiccional, el juez podrá hacerlo comparecer, librando orden para ello a la autoridad judicial del punto en que aquél se encuentre. Esta orden se extenderá en la misma forma que la cédula, agregando a los autos la contestación que de la autoridad requerida.

Si el testigo estuviere impedido para comparecer el juez podrá comisionar a la autoridad judicial más próxima al lugar donde se halle el testigo para que tome a éste su declaración, salvo lo dispuesto en el artículo 36 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Si el testigo se encontrare fuera de la población, pero en el distrito jurisdiccional, el juez podrá hacerlo comparecer, librando orden para ello a la autoridad judicial del punto en que aquél se encuentre. Esta orden…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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