Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testigo se encontrare fuera de la población, pero en el distrito jurisdiccional, el juez podrá hacerlo comparecer, librando orden para ello a la autoridad judicial del punto en que aquél se encuentre. Esta orden se extenderá en la misma forma que la cédula, agregando a los autos la contestación que de la autoridad requerida.
Si el testigo estuviere impedido para comparecer el juez podrá comisionar a la autoridad judicial más próxima al lugar donde se halle el testigo para que tome a éste su declaración, salvo lo dispuesto en el artículo 36 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.