Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando algún testigo tuviere que ausentarse de la localidad donde se practican las actuaciones, las partes podrán solicitar que se le examine desde luego, si fuera posible. De lo contrario, podrán solicitar el arraigo del testigo por el tiempo estrictamente indispensable para que rinda su declaración, que nunca podrá ser mayor de tres días. Si resultare que la solicitud fue infundada, el testigo podrá exigir al solicitante indemnización por los daños y perjuicios que le hubiese causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.