Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos rendirán su testimonio de viva voz, sin que se les permita leer su narración o respuestas a las preguntas que se les formulen, pero podrán consultar notas o documentos cuando sea pertinente, según la naturaleza del asunto y a 67 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 juicio de quien practique las diligencias, que para este efecto conocerá previamente dichos documentos o notas. El juzgador, el Ministerio Público y la defensa podrán interrogar al inculpado, pero aquél dispondrá, si lo juzga necesario, que las preguntas se formulen por su conducto y desechará las capciosas o improcedentes. Cuando la declaración se refiera a personas u objetos que puedan ser habidos, el funcionario que practique la diligencia ordenará que el testigo los identifique o reconozca. Igualmente, se le mostrarán los vestigios del delito, para que declare en torno a ellos.
Las declaraciones del testigo se asentarán con claridad y exactitud y se le leerán antes de que la suscriba, para que las confirme, aclare o enmiende. Si lo desea, puede redactar por sí mismo sus declaraciones. Los testigos darán siempre la razón de su dicho, que se hará constar en la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.