Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Antes de iniciar su declaración, los testigos mayores de edad rendirán protesta de decir verdad y serán advertidos de la sanción aplicable a quien incurre en falso testimonio. Se les tomará sus datos generales, e interrogará acerca de las relaciones que tengan con el inculpado, la víctima u otras personas relacionadas con el proceso. Se adoptarán las medidas pertinentes para que ningún testigo escuche las declaraciones de otros ni puedan comunicarse entre sí durante la diligencia.
Sólo se permitirá que el testigo se halle acompañado y asistido durante su declaración cuando deba valerse de intérprete o de persona que lo auxilie, por hallarse privado de la vista o del oído, o cuando por otras razones semejantes necesite la asistencia de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.