Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Están obligados a declarar quienes tuvieron conocimiento de las cuestiones que motivan el procedimiento, o de otras conexas con ellas, salvo que exista impedimento material insuperable. No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, cónyuge o concubino del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, ni a los relacionados con aquél por adopción o ligados a él por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
El Ministerio Público y el juzgador observarán y dejarán constancia de todas las circunstancias que pudieran influir en la declaración del testigo. En la diligencia, cualquiera de las partes podrá manifestar los motivos que tenga para suponer que un testigo no se produce con verdad o no ha percibido correctamente los hechos sobre los que declara.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.