Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se podrá requerir dictamen, que rendirán peritos titulados, o en su defecto prácticos, acerca de la cultura y costumbres de los inculpados, cuando se trate de miembros de un grupo étnico indígena.
CAPITULO V TESTIMONIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.