Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su conocimiento especializado les sugiera. El Ministerio Público y el juzgador dispondrán las medidas adecuadas para el trabajo de los peritos.
Cuando el reconocimiento recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, se procurará conservar una muestra de ellos, a no ser que sea indispensable consumirlos durante el primer reconocimiento que se haga.
66 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 Si se cuestiona la autenticidad de un documento, se hará cotejo con documentos, textos o firmas indubitables o reconocidos por ambas partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.