Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La designación de peritos hecha por el Ministerio Público o por el juzgador deberá recaer en personas que desempeñen esa función por nombramiento oficial, y a falta de ellas o en caso de ser pertinente en virtud de las circuntancias (sic) del caso, por quienes presten sus servicios en oficinas de gobierno o en instituciones públicas de enseñanza superior, así como por los miembros de organizaciones profesionales o académicos de reconocido prestigio.
Los dictámenes de carácter médico se rendirán por médicos legistas oficiales, sin perjuicios de que el funcionario que dispone la diligencia ordene la intervención de otros facultativos. Los médicos de hospitales públicos se tienen por nombrados como peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.