Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sea necesario identificar a una persona, se podrá practicar la diligencia de confrontación, a efecto de que el declarante reconozca a quien es necesario identificar, entre varias personas de aspecto y características semejantes que con tal propósito se le presentarán. Previamente, quien haya de identificar deberá declarar sobre el particular. El juzgador adoptará las medidas necesarias para el éxito de la diligencia y la seguridad de los participantes, escuchando al declarante y, en su caso, a quienes figuren en el grupo de personas sujetas a confrontación. Cuando se requiera identificar a diversas personas, se practicarán confrontaciones separadas.
CAPITULO VII CAREO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.