Artículo 119 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que el inculpado lo solicite, será careado en presencia del Juez con quienes depongan en su contra.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995) (F. DE E., P.O.
2 DE MAYO DE 1995)
Asimismo, se practicarán careos entre quienes intervengan en el proceso cuando exista contradicción entre las respectivas declaraciones. El careo se realizará sólo entre dos personas, debiendo estar presentes los intérpretes, en su caso.
La diligencia principiará leyendo a los careados sus declaraciones y haciéndoles notar la contradicción que exista entre ellas. A continuación, se les requerirá para que discutan entre sí y formulen las aclaraciones que crean pertinentes en presencia del juzgador.
Si los que deban carearse estuvieran fuera de la jurisdicción del Tribunal, se actuará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Segundo de este Código.
CAPITULO VIII DOCUMENTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.