Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son documentos públicos los que señale el Código de Procedimientos Civiles del Estado o cualquier otra ley local o federal. Asimismo, lo son aquéllos que con tal carácter procedan del extranjero, previa legalización cuando el documentos (sic) se transmita por la vía diplomática, si ello implica acreditación del carácter público del documento.
69 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 Los documentos privados deberán ser reconocidos por la persona a quien se atribuya ser su autor, o se cotejarán, para acreditar su validez en el procedimiento, con otros reconocidos o indubitables. Para aquello, se mostrarán íntegros a la persona señalada como autor del documento. Cuando se trate de documentos que se hallen fuera del ámbito territorial del tribunal ante el que se sigue la causa, se hará compulsa en virtud de exhorto.
La autoridad podrá requerir la exhibición de documentos que obren en poder de cualesquiera personas o instituciones, públicas o privadas. Si hubiere oposición, se sustanciará como incidente no especificado.
Los documentos podrán ser presentados en todo momento hasta la fecha de la audiencia. Se diferirá ésta cuando resulte necesario para establecer la autenticidad del documento, con audiencia de las partes.
CAPITULO IX INDICIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.