Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son revocables las resoluciones jurisdiccionales contra las cuales no se concede recurso de apelación, salvo las sentencias de segunda instancia. El conocimiento de la revocación corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución impugnada.
La revocación se puede interpretar en el acto mismo de notificación de la resolución impugnada, o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que aquélla surta sus efectos. Se sustanciará como incidente no especificado.
CAPITULO II APELACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.