Código de Proc. Penales estatal

Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son revocables las resoluciones jurisdiccionales contra las cuales no se concede recurso de apelación, salvo las sentencias de segunda instancia. El conocimiento de la revocación corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución impugnada.

La revocación se puede interpretar en el acto mismo de notificación de la resolución impugnada, o dentro de los tres días siguientes a la fecha en que aquélla surta sus efectos. Se sustanciará como incidente no especificado.

CAPITULO II APELACION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Son revocables las resoluciones jurisdiccionales contra las cuales no se concede recurso de apelación, salvo las sentencias de segunda instancia. El conocimiento de la revocación corresponde al mismo tribunal que dictó…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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