Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación tiene como efecto confirmar, revocar o modificar la resolución recurridos del juzgador de primera instancia. En aquélla se examina si la resolución impugnada se fundó y motivó correctamente, y si en ella se aplicó exactamente la ley correspondiente, se observaron las normas sobre admisión, eficacia y valoración de la prueba, y se apreciaron fielmente los hechos.
La apelación se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución impugnada, en el acto mismo de notificación de esta, o dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la notificación surta sus efectos, por escrito o en comparecencia. Podrá promoverla la parte a la que se cause agravio, precisamente para la consideración de éste, pero el juzgador deberá suplir en todo caso la deficiencia de la queja por el inculpado y su defensa, inclusive la falta de expresión de agravios. Estos se harán valer al apelar o en la vista del asunto.
Son apelables en ambos efectos las sentencias condenatorias. Lo son en efecto devolutivo las demás resoluciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.