Código de Proc. Penales estatal

Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La apelación tiene como efecto confirmar, revocar o modificar la resolución recurridos del juzgador de primera instancia. En aquélla se examina si la resolución impugnada se fundó y motivó correctamente, y si en ella se aplicó exactamente la ley correspondiente, se observaron las normas sobre admisión, eficacia y valoración de la prueba, y se apreciaron fielmente los hechos.

La apelación se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución impugnada, en el acto mismo de notificación de esta, o dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la notificación surta sus efectos, por escrito o en comparecencia. Podrá promoverla la parte a la que se cause agravio, precisamente para la consideración de éste, pero el juzgador deberá suplir en todo caso la deficiencia de la queja por el inculpado y su defensa, inclusive la falta de expresión de agravios. Estos se harán valer al apelar o en la vista del asunto.

Son apelables en ambos efectos las sentencias condenatorias. Lo son en efecto devolutivo las demás resoluciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

La apelación tiene como efecto confirmar, revocar o modificar la resolución recurridos del juzgador de primera instancia. En aquélla se examina si la resolución impugnada se fundó y motivó correctamente, y si en ella se…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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