Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son apelables:
72 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 I.- Las sentencias definitivas, salvo cuando la ley determine expresamente lo contrario;
II. Los autos que nieguen la orden de aprehensión o la orden de comparecencia;
III. Los autos de formal prisión o de sujeción a proceso, y los que concedan o nieguen la libertad del inculpado;
IV. Los autos que resuelvan excepciones fundadas en causas que extinguen la acción o excluyen la responsabilidad, los que declaren no haber delito que perseguir, y en general los que concedan o nieguen el sobreseimiento;
V. Los autos en que se resuelvan cuestiones concernientes a la prueba;
VI. Los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia e impedimentos; los que conceden o nieguen la acumulación, la separación del proceso; los que manden suspender o continuar el procedimiento, y los que resuelvan incidentes no especificados; y VII. Las demás resoluciones contra las que este Código conceda expresamente el recurso.
Son apelables solamente por el Ministerio Público los autos en que se nieguen la orden de aprehensión o la comparecencia, así como los que nieguen el cateo o cualesquiera medidas precautorias solicitadas por la representación social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.