Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al notificarse a las partes la decisión recurrible, se les hará saber el plazo que la ley otorga para intentar la apelación, si se omite este aviso, se duplicará dicho plazo y el responsable de la omisión será sancionado con multa hasta de treinta veces el salario mínimo vigente en la región.
Interpuesto el recurso, el juzgador lo admitirá, señalando sus efectos, o lo desechará de plano. En aquel caso, prevendrá al inculpado que designe persona de su confianza para que lo defienda en segunda instancia, apercibido de que si no lo hace se tendrá por designado al de oficio que el juez elija.
Admitido el recurso, el juez remitirá al superior las actuaciones o constancias de éstas, según sea pertinente, tomando en cuenta los efectos en que se admite el recurso, la resolución que se combate y la existencia de otros inculpados que no hubiesen 73 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 apelado, así como los documentos o informes que estime procedentes para los fines de la apelación. El envío deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a la admisión, so pena de multa, que impondrá el superior, por hasta treinta veces el salario mínimo vigente en la región.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.