Código de Proc. Penales estatal

Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibidas la causa o las constancias respectivas, se radicará el asunto y se notificará a las partes. El superior decidirá de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, que la formularán dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, sobre la admisión y los efectos del recurso. Se resolverá con audiencia de las partes. Si se estima improcedente la admisión, se devolverá el expediente al inferior. Si el tribunal considera que se debe cambiar el efecto en que se admitió, lo declarará así, comunicándolo al inferior, y continuará (sic)

conociendo del recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Recibidas la causa o las constancias respectivas, se radicará el asunto y se notificará a las partes. El superior decidirá de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, que la formularán dentro de los tres días…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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