Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibidas la causa o las constancias respectivas, se radicará el asunto y se notificará a las partes. El superior decidirá de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, que la formularán dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, sobre la admisión y los efectos del recurso. Se resolverá con audiencia de las partes. Si se estima improcedente la admisión, se devolverá el expediente al inferior. Si el tribunal considera que se debe cambiar el efecto en que se admitió, lo declarará así, comunicándolo al inferior, y continuará (sic)
conociendo del recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.