Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resuelto el punto al que se refiere el artículo anterior, el tribunal citará a las partes para la audiencia de vista y abrirá un plazo de cinco días para el ofrecimiento de pruebas, que se desahogarán en aquélla. Son admisibles todas las pruebas que no se hubiesen rendido en primera instancia, si quien las ofrece acredita, a satisfacción del tribunal, que no tuvo conocimiento o acceso a ellas. La documental pública es admisible en todo momento, hasta antes de que se dicte sentencia, sin perjuicio de acreditar su autenticidad en artículo especial, cuando fuese cuestionada.
En la audiencia, la secretaría hará una relación del asunto y dará lectura a las constancias que las partes y el tribunal señalen. A continuación se calificará las pruebas ofrecidas por las partes y se procederá, en su caso, a desahogarlas. El tribunal podrá disponer la práctica de otras diligencias probatorias, para mejor proveer. Desahogadas las pruebas, el tribunal escuchará los alegatos verbales de las partes, quiénes también podrán presentarlos, además, por escrito, y podrá dictar los puntos resolutivos de la sentencia, engrosándola dentro de los diez días siguientes, o dictar la sentencia dentro de este plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.