Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si solamente hubiesen apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.
Cuando se trate de apelación contra orden de aprehensión o de comparecencia, auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o sentencia definitiva, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado, sin modificar los hechos considerados por el inferior.
74 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 CAPITULO III NULIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.