Código de Proc. Penales estatal

Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La nulidad de una actuación se reclamará en el acto, o dentro de los tres días siguientes a la conclusión de aquélla, ante el juez que conduce el procedimiento. Se sustanciará en la forma prevista para los incidentes no especificados.

CAPITULO IV REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

La nulidad de una actuación se reclamará en el acto, o dentro de los tres días siguientes a la conclusión de aquélla, ante el juez que conduce el procedimiento. Se sustanciará en la forma prevista para los incidentes no…

¿Está vigente el artículo 137?

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