Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La nulidad de una actuación se reclamará en el acto, o dentro de los tres días siguientes a la conclusión de aquélla, ante el juez que conduce el procedimiento. Se sustanciará en la forma prevista para los incidentes no especificados.
CAPITULO IV REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.