Código de Proc. Penales estatal

Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Habrá lugar a reponer el procedimiento:

I. Por no haberse observado las garantías que concede al inculpado la Constitución General de la República, así como los derechos que derivan inmediatamente de éstas, en los términos previstos por el presente Código;

II. Por no haber sido citada alguna de las partes a las diligencias que tuviera derecho a presenciar;

III. Por no haber recibido a alguna de las partes, injustificadamente, las pruebas que hubiese ofrecido con arreglo a la ley;

IV. Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del juzgador que debe sentenciar, de su secretario o testigos de asistencia, o del Ministerio Público;

V. Por habérsele condenado al inculpado por hechos distintos de los considerados en las conclusiones del Ministerio Público;

VI. Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes, o por haberse resuelto la revocación en forma contraria a derecho; o VII. Por haberse tenido en cuenta una diligencia que conforme a la ley sea nula, si no fue posible impugnarla oportunamente mediante recurso de nulidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Habrá lugar a reponer el procedimiento: I. Por no haberse observado las garantías que concede al inculpado la Constitución General de la República, así como los derechos que derivan inmediatamente de éstas, en los…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.