Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Habrá lugar a reponer el procedimiento:
I. Por no haberse observado las garantías que concede al inculpado la Constitución General de la República, así como los derechos que derivan inmediatamente de éstas, en los términos previstos por el presente Código;
II. Por no haber sido citada alguna de las partes a las diligencias que tuviera derecho a presenciar;
III. Por no haber recibido a alguna de las partes, injustificadamente, las pruebas que hubiese ofrecido con arreglo a la ley;
IV. Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del juzgador que debe sentenciar, de su secretario o testigos de asistencia, o del Ministerio Público;
V. Por habérsele condenado al inculpado por hechos distintos de los considerados en las conclusiones del Ministerio Público;
VI. Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes, o por haberse resuelto la revocación en forma contraria a derecho; o VII. Por haberse tenido en cuenta una diligencia que conforme a la ley sea nula, si no fue posible impugnarla oportunamente mediante recurso de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.