Artículo 139 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reposición del procedimiento a partir del acto en que se causó el agravio, se promoverá ante el juez de primera instancia por la parte que no hubiese dado lugar a ella, al notificarse la sentencia definitiva o dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación. Las partes no podrán alegar 75 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 agravios con los que se conformaron expresamente o no intentaron los recursos procedentes, en su oportunidad, salvo que no hubieran tenido conocimiento de ellos cuando se causaron.
Promovida la reposición, el inferior se limitará a remitir las actuaciones al tribunal que debe conocer, y éste radicará el asunto y notificará a las partes, todo ello en la forma prevista para el recurso de apelación.
No obstante lo indicado en el primer párrafo de este artículo, si el tribunal superior encuentra que hubo violación del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado y que sólo por torpeza o negligencia del defensor no fue combatida debidamente, podrá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.