Código de Proc. Penales estatal

Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Tribunal Superior encuentre, con motivo del recurso de reposición, que el juez de primera instancia violó inexcusablemente la ley del procedimiento, le impondrá la sanción que proceda o denunciará los hechos, en su caso, al Ministerio Público. Asimismo, el tribunal impondrá una corrección disciplinaria al defensor que hubiese faltado a los deberes de su función, o dará vista al Ministerio Público si el incumplimiento es delictuoso. Si se trata de defensor de oficio, se informará, además, al superior jerárquico de aquél, haciendo notar la negligencia o ineptitud de dicho defensor.

CAPITULO V DENEGADA APELACION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Cuando el Tribunal Superior encuentre, con motivo del recurso de reposición, que el juez de primera instancia violó inexcusablemente la ley del procedimiento, le impondrá la sanción que proceda o denunciará los hechos,…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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