Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Tribunal Superior encuentre, con motivo del recurso de reposición, que el juez de primera instancia violó inexcusablemente la ley del procedimiento, le impondrá la sanción que proceda o denunciará los hechos, en su caso, al Ministerio Público. Asimismo, el tribunal impondrá una corrección disciplinaria al defensor que hubiese faltado a los deberes de su función, o dará vista al Ministerio Público si el incumplimiento es delictuoso. Si se trata de defensor de oficio, se informará, además, al superior jerárquico de aquél, haciendo notar la negligencia o ineptitud de dicho defensor.
CAPITULO V DENEGADA APELACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.