Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de denegada apelación procede cuando el juez de primera instancia se niega a admitir la apelación o la concede en efecto devolutivo, siendo procedente en ambos efectos. Se interpondrá ante el juzgador que negó o calificó erróneamente la apelación, dentro de los tres días siguientes a dicho acto, a fin de que aquel remita al superior un informe en que exponga el estado de las actuaciones y transcriba el auto apelado y la resolución en que se niegue o se califique la apelación. Si el inferior no hace llegar el informe al tribunal superior dentro de los tres días de haberse intentado la denegada apelación, el recurrente acudirá ante el superior, quien actuará como se previene en el caso de queja. A este plazo se agregarán los días que acuerde prudentemente el tribunal superior, tomando en cuenta la distancia entre los lugares de residencia de ambos órganos, sin que el plazo exceda de diez días.
76 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 Recibida por el superior la documentación, se citara a las partes para audiencia, en la que harán valer lo que a su derecho convenga, y se resolverá de plano o dentro de los cinco días de concluida aquélla.
Si la apelación se declara admisible o se varía el grado, se pedirá al juzgador de primera instancia el expediente o la constancia, en su caso, para sustanciar aquélla.
CAPITULO VI QUEJA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.