Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se podrá conceder libertad provisional bajo protesta al inculpado, sin necesidad de garantía patrimonial:
I. Cuando no exceda de tres años el término medio de la pena de prisión aplicable al delito por el que se le procesa;
II. Sea la primera vez que incurre en delito intencional;
82 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 III. Tenga domicilio fijo y conocido en el lugar en que se desarrolla el proceso y cuente con modo honesto de vivir; y IV. No haya temor, a juicio de la autoridad que la conceda, de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
El liberado quedará sujeto a las obligaciones estipuladas para el caso de libertad bajo caución, salvo las relativas a la garantía patrimonial. La libertad bajo protesta se sustanciará en la forma establecida para los incidentes no especificados.
Procede la libertad bajo protesta, sin los requisitos anteriores, cuando habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la cumpla íntegramente el inculpado y esté pendiente el recurso de apelación. En este caso, el tribunal acordará de oficio la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.