Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se mandará a aprehender o reaprehender al inculpado en los supuestos de revocación de libertad previstos en el artículo anterior, salvo cuando el inculpado se presente voluntariamente o se constituya nueva garantía, en el caso de la fracción V, y cuando se apliquen los beneficios mencionados en la última parte de la fracción VII.
El tribunal mandará hacer efectiva la garantía en los supuestos de las fracciones I, II y IV del artículo anterior, a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, en los términos del artículo 24 de la Ley Orgánica de dicha institución. En los demás casos, el tribunal dispondrá la cancelación de la garantía así como cuando se dicte sentencia absolutoria, sobreseimiento o libertad absoluta del inculpado, y estas resoluciones causen ejecutoria.
CAPITULO II LIBERTAD PROVISIONAL BAJO PROTESTA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.