Código de Proc. Penales estatal

Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se revocará la libertad en los siguientes casos:

I. Cometa el inculpado un nuevo delito doloso que amerite pena de prisión;

II. Incumpla el inculpado injustificadamente, las obligaciones inherentes a la libertad acordada o las órdenes legítimas del tribunal;

III. Aparezca que por el delito cometido es improcedente el otorgamiento de la libertad caucional;

81 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 IV. Amenace o moleste el inculpado, en general, a quiénes intervinieron en el proceso;

V. Lo solicite el propio beneficiado con la libertad o la persona que otorgó la caución, si no se constituye oportunamente nueva garantía;

VI. Se demuestre la inidoneidad o insuficiencia de los bienes dados en garantía o la insolvencia de quien otorgó la fianza; y VII. Cause ejecutoria la sentencia; pero cuando se hayan concedido los beneficios contemplados en los artículos 71 y 72, del Código Penal, se le podrá otorgar un plazo de hasta quince días para que el sentenciado se acoja a aquéllos y cumpla los requisitos exigidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Se revocará la libertad en los siguientes casos: I. Cometa el inculpado un nuevo delito doloso que amerite pena de prisión; II. Incumpla el inculpado injustificadamente, las obligaciones inherentes a la libertad…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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