Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se revocará la libertad en los siguientes casos:
I. Cometa el inculpado un nuevo delito doloso que amerite pena de prisión;
II. Incumpla el inculpado injustificadamente, las obligaciones inherentes a la libertad acordada o las órdenes legítimas del tribunal;
III. Aparezca que por el delito cometido es improcedente el otorgamiento de la libertad caucional;
81 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 IV. Amenace o moleste el inculpado, en general, a quiénes intervinieron en el proceso;
V. Lo solicite el propio beneficiado con la libertad o la persona que otorgó la caución, si no se constituye oportunamente nueva garantía;
VI. Se demuestre la inidoneidad o insuficiencia de los bienes dados en garantía o la insolvencia de quien otorgó la fianza; y VII. Cause ejecutoria la sentencia; pero cuando se hayan concedido los beneficios contemplados en los artículos 71 y 72, del Código Penal, se le podrá otorgar un plazo de hasta quince días para que el sentenciado se acoja a aquéllos y cumpla los requisitos exigidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.