Artículo 151 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si es un tercero el que otorga la garantía, quedará obligado a presentar al inculpado cuando se le requiera para ello. Si no pudiere presentarlo desde luego, el tribunal podrá concederle un plazo de hasta treinta días para que lo haga, sin perjuicio de que se libre orden de aprehensión o reaprehensión cuando proceda.
La persona que otorgó la garantía puede solicitar que se le releve de esta obligación. En tal caso, el juzgador pedirá al inculpado que constituya nueva caución, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud que aquella persona haga al tribunal, para que continúe en el disfrute de la libertad caucional. En ese período subsistirá la obligación de quien constituyó la primera garantía. Si no se constituye nueva caución, el tribunal revocará la libertad y dispondrá la aprehensión del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.