Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El beneficiario de la libertad tendrá las siguientes obligaciones, que se le darán a conocer en la notificación del auto que la conceda:
I. Presentarse ante el tribunal del conocimiento en días fijos que se le señalen y cuantas veces sea citado y requerido;
II. Comunicar al tribunal los cambios de domicilio que tuviere;
III. No ausentarse del lugar sin autorización de éste; y IV. Abstenerse de molestar a la víctima del delito y a los allegados a ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.