Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caución podrá consistir en depósito en efectivo, prenda, hipoteca, fideicomiso de garantía formalmente constituido, o cualquier otra forma de garantía que esté autorizada por la ley.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elige.
En caso de que el inculpado o su defensor no hagan la manifestación mencionada, el Ministerio Público o la autoridad judicial, de acuerdo con el párrafo que antecede, eligirá (sic) la forma de la caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.