Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El monto de la caución deberá ser asequible para el inculpado y se fijará tomando en consideración:
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
I.- Sus antecedentes y características;
II.- La naturaleza del delito imputado;
III.- El mayor o menor interés que pueda tener en sustraerse a la acción de la justicia;
79 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 IV.- Sus condiciones económicas; y, V.- En su caso, la previa reparación del daño, o la satisfacción de la garantía del monto estimado y de las sanciones que puedan imponérsele.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.