Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo inculpado tendrá derecho a disfrutar de la libertad bajo caución durante la averiguación previa y en el proceso judicial, que se decretará en la misma pieza de autos, siempre y cuando se garanticen el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele y no se trate de los delitos graves que prevee el artículo 70 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 1995)
Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la garantía relativa a la reparación del daño se calculará de acuerdo a las disposiciones de la Legislación Civil y Laboral.
En caso de que se niegue la libertad caucional, puede solicitarse de nuevo y ser concedida por causas supervinientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.