Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate del indulto por gracia, en los términos del Código Penal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo del Estado con su petición, acompañando las constancias que justifiquen los servicios que hubiese prestado a la entidad federativa. El Ejecutivo resolverá, concediendo el indulto sin condición alguna o con las que estime pertinentes.
TITULO SEPTIMO INCIDENTES SECCION PRIMERA INCIDENTES DE LIBERTAD CAPITULO I LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.