Código de Proc. Penales estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate del indulto por gracia, en los términos del Código Penal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo del Estado con su petición, acompañando las constancias que justifiquen los servicios que hubiese prestado a la entidad federativa. El Ejecutivo resolverá, concediendo el indulto sin condición alguna o con las que estime pertinentes.

TITULO SEPTIMO INCIDENTES SECCION PRIMERA INCIDENTES DE LIBERTAD CAPITULO I LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Cuando se trate del indulto por gracia, en los términos del Código Penal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo del Estado con su petición, acompañando las constancias que justifiquen los servicios que hubiese prestado a…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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