Código de Proc. Penales estatal

Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Quien se crea con derecho al reconocimiento de su inocencia concurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia, acompañando las pruebas de su pretensión u ofreciendo hacerlo en la audiencia. El sentenciado designará persona que lo defienda en este procedimiento. A falta de designación, el tribunal nombrará un defensor de oficio.

Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, el Tribunal Superior pedirá el proceso a la oficina en que se encuentre y citará al Ministerio Público, al solicitante y a su defensor a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente. En ella se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público. Concluida la audiencia, el tribunal dispondrá de cinco días para resolver sobre la inocencia. Si se reconoce ésta, quedará anulada la sentencia condenatoria, se dará aviso al tribunal que condenó para que haga la anotación correspondiente a la sentencia y se publicará en el Periódico Oficial del Estado una síntesis del fallo que reconoció la inocencia.

145.- Quien se encuentre en el caso de aplicación de ley más favorable, por supresión del cuerpo del delito o modificación de la naturaleza o la duración de la pena o la medida de seguridad, ocurrirá al Tribunal Superior de Justicia para que éste anule total o parcialmente la sentencia y disponga la aplicación de la nueva Ley, sin perjuicio de que el Tribunal actúe de oficio o a petición de la autoridad ejecutora de sanciones.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2001)

La solicitud se resolverá de plano, y se comunicará el fallo al juzgador que conoció del proceso en primera instancia, para que haga en la sentencia las anotaciones pertinentes, y a la autoridad ejecutora, para que haga cesar o modifique los efectos de la condena originalmente impuesta.

78 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

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¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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