Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se anulará la sentencia condenatoria firme y se declarará la inocencia del condenado en los siguientes casos:
I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas;
77 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 II. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquélla;
III. Cuando fuese condenada una persona por homicidio de otra y se presentare ésta o alguna prueba indubitable de que vive;
IV. Cuando dos reos hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubiesen cometido; o V. Cuando el reo hubiere sido condenado por los mismos hechos en dos juicios diversos. En este caso será nula la segunda sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.