Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades que presidan o realicen la diligencia deberán actuar acompañados de secretario o, de no tenerlo, de dos testigos de asistencia. En caso contrario, la actuación realizada será nula, aunque la consientan quienes en ella intervienen.
En todas las diligencias se podrá hacer uso de cualesquiera medios de registro o reproducción de las actuaciones que la ley no repruebe. En el acta respectiva se hará constar el medio empleado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.