Artículo 15 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En materia penal, los plazos son improrrogables, comienzan a correr desde el día siguiente a la fecha de la notificación, salvo los casos en que este Código señala expresamente otra cosa, y se cuentan por días hábiles. En lo relativo a la declaración preparatoria y la emisión de Auto de Plazo Constitucional, el cómputo se hará de momento a momento, a partir de aquél en que el inculpado quede a disposición del juzgador en un reclusorio o en un centro de salud, circunstancia que harán constar por escrito tanto quien hace entrega del inculpado como el encargado del establecimiento en que se recibe.
32 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 Cuando se fije un término para la práctica de una actuación, quien ordena ésta deberá precisar en el mandamiento respectivo la fecha y hora correspondiente al acto que se realizará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.