Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones de competencia pueden promoverse en cualquier etapa del proceso, hasta antes de la audiencia de fondo. En todo caso, el tribunal del conocimiento dictará las resoluciones, que no admiten demora. Planteada la competencia, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta que aquélla se resuelva, pero continuará la sustanciación de los recursos pendientes. Serán válidas las actuaciones realizadas ante el juez competente, salvo que no deban serlo por otro motivo.
Las competencias se tramitarán por declinatoria o inhibitoria. Iniciada una vía, se estará a sus resultados.
Cuando una parte promueva la competencia, puede desistirse de ella, y en este caso continuará conociendo el tribunal cuya competencia fue cuestionada, a no ser que sólo se halle pendiente la resolución del incidente, en cuyo caso el procedimiento continuará hasta el auto que lo resuelva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.