Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declinatoria puede plantearse de oficio o por alguna de las partes. Iniciada aquélla, el tribunal del conocimiento citará a audiencia dentro de tres días, escuchará en ella a las partes y dictará su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la audiencia. Si declina su competencia, remitirá las actuaciones al tribunal que considere competente. Si éste no la acepta o hay oposición de cualquiera de las partes, elevará el incidente al tribunal superior para que dirima la controversia. Se procederá del mismo modo si el tribunal del conocimiento sostiene su competencia y hay oposición de alguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.