Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inhibitoria se intentará por las partes ante el tribunal que se crea competente, para que asuma el conocimiento del asunto. Este citará a audiencia dentro 84 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 de tres días de haber recibido la promoción, escuchará a las partes, así como al Ministerio Público adscrito, y resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la audiencia. Si estima ser competente, librará oficio inhibitorio al tribunal del conocimiento para que le remita las actuaciones. Si se considera incompetente, o hay oposición de alguna de las partes o del tribunal requerido, en su caso, éste remitirá el asunto al superior para que resuelva en definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.