Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido el asunto por el tribunal superior, como consecuencia de la vía intentada, aquél podrá recabar de los tribunales contendientes las constancias que estime necesarias para la resolución del punto, y citará a las partes, así como el Ministerio Público adscrito, a una audiencia dentro de los tres días a partir del recibo del incidente o de las constancias solicitadas, en su caso. Dictará resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la audiencia, decidiendo a quién corresponde la competencia. Si corresponde a un inferior que no hubiese concurrido, el tribunal superior le hará saber su determinación y ordenará al del conocimiento que remita a ese tercero las actuaciones.
CAPITULO II EXCUSAS Y RECUSACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.