Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juzgadores que tengan impedimento para conocer por alguna de las causas determinadas en la legislación orgánica de los tribunales, deberán excusarse y enviar el asunto a quien haya de sustituirlos en el conocimiento, conforme al orden o turno establecidos. Si el impedido no se excusa, cualquiera de las partes podrá recusarlo, con expresión de causa.
Las excusas y recusaciones deben plantearse una vez dictadas las resoluciones que no admiten demora, o en etapa posterior hasta antes de la audiencia de fondo, si quien las propone manifiesta, bajo protesta de decir verdad, no haber conocido anteriormente el impedimento. Si después de este momento se sustituye al personal que integra el tribunal, la excusa o la recusación podrán proponerse hasta antes de que se dicte sentencia. Propuesta la excusa o recusación, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta que se resuelvan sobre aquellas, pero continuará la sustanciación de los recursos pendientes. No serán válidas las actuaciones que el tribunal practique una vez que se han planteado la excusa o la recusación.
No procede la recusación al cumplimentar exhortos, en los incidentes de una competencia y la calificación de los impedimentos o recusaciones.
85 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.