Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el juez admite el impedimento, turnará el asunto a quien deba sustituirlo en el conocimiento. Si no lo admite o hay oposición de la otra parte, elevará de inmediato informe al superior, con las actuaciones correspondientes, para que resuelva el incidente.
Recibido el incidente por el superior, solicitará del remitente las constancias que juzgue necesarias para la resolución del asunto, además del informe rendido, y citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse dentro de tres días a partir del recibo del incidente o de las constancias solicitadas, en su caso. En la audiencia se desahogarán las pruebas que propongan el juez que ha conocido y las partes, y se les escuchará directamente, o por medio de escrito en lo que respecta al juez que se excusó o fue recusado. Se resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.