Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secretarios, actuarios, agentes del Ministerio Público y defensores de oficio deben excusarse o pueden ser recusados por las causas previstas para los juzgadores. Se aplicarán en estos casos las mismas reglas de procedimiento señaladas en los artículos anteriores. Resolverán los correspondientes superiores jerárquicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.