Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se declare infundada la recusación, se impondrá al recusante una sanción de hasta treinta días de salario mínimo, a no ser que demuestre, a satisfacción del tribunal superior, haber actuado por error que haga disculpable su conducta.
CAPITULO III ACUMULACION DE PROCESOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.