Código de Proc. Penales estatal

Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se declare infundada la recusación, se impondrá al recusante una sanción de hasta treinta días de salario mínimo, a no ser que demuestre, a satisfacción del tribunal superior, haber actuado por error que haga disculpable su conducta.

CAPITULO III ACUMULACION DE PROCESOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357?

Cuando se declare infundada la recusación, se impondrá al recusante una sanción de hasta treinta días de salario mínimo, a no ser que demuestre, a satisfacción del tribunal superior, haber actuado por error que haga…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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