Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los participantes en un delito quedarán sujetos a un solo proceso.
En asuntos del mismo fuero se acumularán los procesos seguidos en contra de una persona, cuando existan concurso o delitos conexos, a no ser que el juzgador considere que la acumulación entorpecerá las investigaciones. Hay conexidad cuando los delitos son cometidos por varias personas, unidas o en diversos tiempos y lugares, pero por concierto entre ellas, y cuando se incurre en delito para procurarse los medios de cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar su impunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.