Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo procede la acumulación en el curso de la instrucción. Se sustanciará sin suspender el procedimiento. Cuando se trate de procesos que se siguen en un mismo juzgado, se decretará la acumulación de oficio, sin sustanciación alguna, o 86 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 357 a petición de cualquiera de las partes. En este caso se citará a las partes y se les oirá en audiencia dentro de los tres días de presentada la promoción. El juez resolverá en la misma audiencia.
Si los procesos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer de los acumulables el tribunal que recibió la primera consignación, y si todas tienen la misma antigüedad, el que elijan el inculpado y su defensor. La acumulación se promoverá ante el tribunal que se estime competente y se sustanciará en los términos previstos para las competencias por inhibitoria.
Si no se decreta la acumulación, el juzgador que dicte sentencia primero la comunicará al que deba dictarla después, para los fines de la aplicación de sanciones, indicando si se trata de ejecutoria.
CAPITULO IV SEPARACION DE PROCESOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.