Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la acumulación se debió a la existencia de varios procesos en contra de un solo inculpado, por delitos diversos e inconexos, podrá decretarse la separación de los procesos acumulados a petición de alguna de las partes, si el tribunal lo estima conveniente para favorecer la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.